2.9. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema. Normativa foral de aplicación
Si bien se atribuye al Consejo Territorial del SAAD la tarea de acordar los criterios básicos sobre procedimiento, el capítulo IV del título I de la LAAD contempla una serie de cuestiones elementales en esta materia, que pasamos a mencionar:
– Carácter rogado del procedimiento (se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación).
– El reconocimiento se efectúa mediante resolución expedida por la administración autonómica correspondiente a la residencia de la persona solicitante, con validez en todo el territorio del Estado.
– Contenido mínimo de la resolución: servicios o prestaciones que correspondan a la persona solicitante según el grado y nivel de dependencia.
– El grado y nivel de dependencia serán revisables a instancia de la persona interesada o de oficio cuando concurra una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia, así como un error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
– La valoración de la situación de dependencia, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas se efectuarán directamente por las administraciones públicas, no pudiendo ser objeto de delegación, contratación o concierto con entidades privadas.
– La elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) se sitúa en el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y podrá ser revisado a instancia de la persona interesada, de oficio o con motivo del cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
– Las prestaciones se extinguirán o modificarán cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones legales.
El artículo 28.1 de la LAAD recoge, además, una remisión general a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). El orden jurisdiccional competente para conocer de los recursos que puedan plantearse es el contencioso-administrativo.
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha adoptado algunos acuerdos sobre criterios básicos de procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia:
– Resolución de 23 de mayo de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia.
El Acuerdo recoge los criterios aplicables para la homologación de reconocimientos previos de discapacidades iguales o superiores al 65% (las denominadas pasarelas), establece que la competencia de la valoración de la situación de dependencia corresponde a la administración autonómica de residencia de la persona solicitante y fija los criterios comunes de composición de los órganos de valoración.
Prescribe que el dictamen propuesta del órgano de valoración –que habrá de emitirse previo examen de la persona interesada– deberá contener, en todo caso, el diagnóstico, situación, grado y nivel de dependencia, así como los cuidados que la persona pueda requerir. En tal examen se valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental (incluidas las necesidades de apoyo para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad).
Incide en la importancia de los informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que vive, y califica el informe social de elemento esencial e imprescindible para la elaboración del PIA.
– Resolución de 16 de julio de 2007, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, sobre el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD. El ámbito territorial de aplicación de esta resolución es el de las ciudades de Ceuta y Melilla.
– Resolución de 4 de febrero de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en materia de órganos y procedimientos de valoración de la situación de dependencia.
El análisis de la normativa aludida nos permite describir el procedimiento del siguiente modo:
FASES DEL PROCEDIMIENTO | |
Iniciación del procedimiento: solicitud | |
Subsanación (en su caso) de la solicitud y de la documentación aportada | |
Instrucción del procedimiento | |
Determinación del grado y nivel de dependencia: | |
• examen de la persona interesada (reconocimientos y/o pruebas) | |
• emisión del dictamen-propuesta sobre diagnóstico y el grado y nivel de dependencia (con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir) | |
Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia con determinación: | |
• del grado y nivel de dependencia obtenidos | |
• de los servicios y prestaciones que corresponden a la persona solicitante según dicha gradación | |
Revisión (en su caso) del grado y nivel, y de las prestaciones reconocidas | |
Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) | |
Revisión (en su caso) del PIA | |
Recursos (en su caso) | |
Solicitud del servicio o prestación | |
Adjudicación del servicio o prestación |
La regulación básica del procedimiento no ha contribuido a fijar unas líneas claras de interpretación. Se ha generando confusión sobre si se trataba de un procedimiento único, dos o, incluso, en algunos casos, tres procedimientos consecutivos: la determinación del grado y nivel de dependencia, la elaboración del PIA y la adjudicación del servicio o prestación. Ello ha provocado una superposición de los respectivos plazos para resolver y, por ende, una excesiva dilación en un ámbito tan sensible como es el de la dependencia, en el que la urgencia de la intervención es esencial.
Parece que esta discusión ha sido zanjada mediante Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. De acuerdo con éste, "el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones" (artículo 5.1).
En el siguiente cuadro se recogen las principales disposiciones sobre procedimiento dictadas por las diputaciones forales vascas desde la entrada en vigor de la LAAD.
PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA | |||
DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA | Decreto Foral 39/2007, de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Álava. Decreto Foral 85/2008, de 16 de septiembre, que modifica los Decretos 39/2007 y 45/2007, de 24 de abril y de 8 de mayo, respectivamente, reguladores del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y del régimen de acceso y traslado de las personas no reconocidas dependientes que sean usuarias de la Red Foral de Servicios Sociales de este Territorio Histórico. |
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DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA | Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 197/2007, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto Foral 74/2007, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. Decreto Foral 83/2010, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 197/2008, de 16 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión Técnica de Valoración de las Personas Dependientes. Decreto Foral 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. |
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DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA | Orden Foral 320/2007, de 25 de abril, por la que se establece el baremo de la de valoración de la situación de dependencia y el procedimiento de actuación para su determinación. Orden Foral 545/2007, de 15 de junio, por la que se establece el sistema de equivalencias para la conversión de las puntuaciones obtenidas mediante la Escala Sakontzen a valores de los instrumentos BVD y RAI-RUG (sin efecto por Orden Foral 1914/2008 de 22 de diciembre). |